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1. مفهوم، مبانی و چارچوبهای حقوق ملت و آزادیهای مشروع در نظام جمهوری اسلامی ایران و مقایسه آن با سایر نظامهای حقوقی
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2. سازکارها و الزامات تأمین و تضمین حقوق ملت و آزادیهای مشروع
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3. دستاوردهای نظام جمهوری اسلامی ایران در زمینه حقوق ملت و آزادیهای مشروع
Según el portal informativo del Consejo de Guardianes, la rueda de prensa del Congreso Internacional sobre los Derechos de la Nación y las Libertades Legítimas en el Sistema de Pensamiento del Ayatolá Jamenei tuvo lugar esta mañana (30 de noviembre de 2025) con la presencia del Dr. Abbas-Ali Kadkhodaei —presidente del congreso, director del Centro de Investigaciones, miembro jurista del Consejo de Guardianes y profesor de la Universidad de Teherán—, del Ayatolá Saadi —miembro de la Asamblea de Expertos y profesor de la Universidad Imam Sadegh —, del Dr. Mohammad Eshaghi —vicedirector de investigación del Instituto de la Revolución Islámica y profesor de la Universidad de Teherán— y de la Dra. Hoda Ghaffari —profesora de la Universidad Allameh Tabatabai—, en el Centro de Investigaciones del Consejo de Guardianes.
“Las mujeres, en el pensamiento del Líder Supremo, gozan de todos los derechos humanos”
La Dra. Ghaffari, tras agradecer al Dr. Kadkhodaei y a su equipo por la organización del congreso, señaló que uno de los ejes principales del evento es el análisis de los derechos de las mujeres desde la perspectiva del Líder Supremo y sus implicaciones.
Indicó que la legislación iraní presta especial atención a los derechos de las mujeres y que esta atención aparece desde el preámbulo de la Constitución hasta varios de sus artículos. En particular, se refirió a los artículos 19 y 20, destacando que, según el artículo 20, todas las personas de la nación, tanto hombres como mujeres, están igualmente protegidas por la ley y disfrutan de todos los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, siempre con observancia de las normas islámicas.
Dignidad intrínseca y rol civilizatorio de la mujer
La profesora de la Universidad Allameh Tabatabai subrayó que los derechos de las mujeres poseen una manifestación especial en el pensamiento del Líder Supremo.
Indicó que la visión del Líder se fundamenta en dos pilares:
- Dignidad intrínseca: Según su pensamiento, mujeres y hombres comparten por igual la dignidad intrínseca. Y para alcanzar la dignidad adquirida —basada en la elección, la responsabilidad y la capacidad de superación, atributos humanos y no de género— la mujer tiene un papel singular.
- Rol civilizatorio: El Líder Supremo ha insistido repetidamente en el papel civilizatorio de la mujer, tanto en la sociedad como dentro de la familia.
La Dra. Ghaffari añadió que, debido a la elevada función de la maternidad, las mujeres tienen un papel destacado en la familia y, al mismo tiempo, no tienen ninguna limitación para participar de manera exitosa y efectiva en el ámbito social.
Exigencia de derechos y modelo equilibrado
Afirmó que las estadísticas muestran el avance significativo de las mujeres en los campos científico, investigativo, cultural y en distintos cargos. Subrayó que, en el pensamiento del Líder Supremo, no existe diferencia alguna entre hombres y mujeres en cuanto a la posibilidad de avanzar y alcanzar perfecciones humanas. Su enfoque, dijo, es que las mujeres deben ser conocedoras de sus derechos.
Recordó también que el Líder ha insistido en foros internacionales en que “en el ámbito de los derechos de las mujeres, nosotros somos exigentes”.
La Dra. Ghaffari concluyó diciendo que el Líder Supremo presenta un “tercer modelo”, un modelo equilibrado que armoniza las responsabilidades de la mujer en la vida personal y familiar con su presencia en la esfera social, enfoque que ha reiterado en numerosas ocasiones.
Occidente no es fiel a sus propias reivindicaciones
En respuesta a una pregunta de la agencia Tasnim sobre las contradicciones en el discurso y la práctica de los gobiernos occidentales, la Dra. Ghaffari señaló que este interrogante revela un hecho importante: existen numerosas contradicciones en este ámbito.
Se refirió al tema de la libertad de expresión y a las amplias restricciones que imponen los sistemas jurídicos occidentales sobre este derecho fundamental. Afirmó que los acontecimientos de los últimos años han mostrado de forma más evidente la verdadera situación de los derechos humanos en Occidente; cuestiones que durante años se discutían solo en el ámbito académico, hoy cuentan con pruebas concretas.
Añadió que los casos recientes especialmente relacionados con la libertad de expresión, incluido el mencionado sobre la Sra. Esfandiari muestran lo irreales que son esos criterios. En la práctica, existe una gran distancia entre los valores proclamados como derechos fundamentales y su cumplimiento mínimo.
Concluyó señalando que múltiples ejemplos, tomados incluso como “casos de estudio”, evidencian que Occidente no respeta muchos de los criterios que ha teorizado durante años y que enseña en libros y academias, lo cual revela un panorama claro de la naturaleza dual y engañosa de la libertad en estos sistemas.