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1. El concepto, los fundamentos y los marcos de los derechos y las libertades legítimas del pueblo en el sistema de la República Islámica de Irán y su comparación con otros sistemas jurídicos
- - 1.2. Análisis de los fundamentos de los derechos del pueblo y de las libertades legítimas en el pensamiento islámico y crítica de los fundamentos de otros sistemas jurídicos
- - 1.3. Marcos y valores que rigen las libertades legítimas (moral, justicia, independencia, seguridad, conveniencia, orden público, interés público, etc.)
- - 1.4. Análisis de ejemplos de los derechos del pueblo y de las libertades legítimas

El miembro jurista de Consejo de Guardianes, Abás Ali Kadjodai insta a los intelectuales e investigadores a participar en la conferencia de “El Ser Humano y el Pensamiento de Libertad”, que aborda los derechos del pueblo y las libertades legítimas en el sistema intelectual del Líder de Irán, el ayatolá Jamenei, a celebrarse el próximo 3 de diciembre.
En sus declaraciones en el acto de clausura de XXVI Conferencia de Sheij Tusi[i], Kadjodai enfatizó el rol del pueblo en el sistema de Gobierno de la República Islámica de Irán.
Destacó la diferencia entre la democracia religiosa y la democracia occidental. “La interpretación del ayatolá Jamenei es que el republicanismo y el islamismo son dos caras de la misma moneda, y el republicanismo se define dentro del islamismo. Según la explicación del Líder de la Revolución Islámica, desde el comienzo de la designación divina del profeta Mohamad (P), la sagrada religión del Islam concede gran importancia a la presencia de la gente y considera su prosperidad como su objetivo final. Por lo tanto, el papel de la gente en la formación de la sociedad humana y religiosa es prominente”, explicó.
Agregó que a partir de la conducta del profeta Mohamamd (P) y del Imam Ali (P) de puede deducir que “la república o la “soberanía del pueblo” es una de las partes del Islam; No es que la república sea una traducción de la democracia”.
El también director del Instituto de Investigaciones del Consejo de Guardianes calificó el sistema de la República Islámica de Irán fundada por el Imam Jomeini en 1979 como el patrón mundial de la democracia religiosa, que contrasta con la versión occidental de la democracia.
“Los pensadores occidentales, considerando la experiencia de la dominación de la Iglesia y sin referirse a otros estándares correctos que existen en este campo, excluyeron totalmente la religión del sistema de gobierno, pero el Imam Jomeini con su movimiento conocido como el Levantamiento Islámico presentó un nuevo modelo como estado moderno en la época contemporánea”, indicó al respecto.
Además Kadjodai resaltó que varios artículos de la Constitución iraní hacen énfasis en la participación ciudadana, mientras destacó que el liderazgo de alfaquí justo (Jurisprudencia Religiosa) del que habla la Constitución iraní “no se trata de una persona que llega al nivel político más alto del país basándose en actividades partidistas, sino que se especifican las condiciones para el Líder, incluyendo la jurisprudencia, el coraje, la justicia, etc., y el método de selección, las funciones y supervisión del Líder, etc., también se explican claramente en otros principios constitucionales”.
[i] Erudito y jurisprudente chií iraní de los siglos IV y V de la hégira lunar (995- 1067 D.C)