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1. El concepto, los fundamentos y los marcos de los derechos y las libertades legítimas del pueblo en el sistema de la República Islámica de Irán y su comparación con otros sistemas jurídicos
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2. Mecanismos y requisitos para asegurar y garantizar los derechos y las libertades legítimas del pueblo
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3. Los logros de la República Islámica de Irán en el ámbito de los derechos y las libertades legítimas del pueblo

En la sesión científica sobre “Mecanismos y Requisitos Legislativos para Asegurar y Garantizar los Derechos de la Nación”, celebrada como precesión de la X “Conferencia Internacional sobre los Derechos de la Nación y las Libertades Legítimas en el Sistema Intelectual del Ayatolá Jamenei”, por iniciativa del Instituto de Investigación del Consejo de Guardianes y en colaboración con la Universidad Internacional Imam Jomeini, la Dra. Haleh Hosseini Akbarnejad, profesora de la Universidad Internacional Imam Jomeini, explicó los aspectos legales y legislativos de la utilización de los tratados de derechos humanos para promover la credibilidad de las decisiones judiciales.
Refiriéndose a la importancia de la cuestión de la credibilidad de las decisiones judiciales en las declaraciones del Líder Supremo, afirmó: “Ha planteado la credibilidad de las decisiones como uno de los pilares fundamentales de la transformación del poder judicial. Desde la perspectiva de los derechos humanos internacionales, una de las soluciones para mejorar la calidad de las decisiones es el uso efectivo de las facultades jurídicas de los tratados de derechos humanos”. Los tratados a los que se ha adherido la República Islámica de Irán, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tienen fuerza de ley según el artículo 9 del Código Civil y pueden citarse en las decisiones.
La Dra. Hosseini añadió: «A pesar de esta facultad, en la práctica existen varios obstáculos para que los jueces citen estos tratados, como la falta de directrices para su citación, la falta de explicaciones interpretativas oficiales, la falta de práctica judicial establecida y las susceptibilidades políticas y jurisprudenciales». Si bien la circular de diciembre de 1403 del Presidente del Poder Judicial representó un paso positivo en este sentido, esta circular por sí sola no es suficiente, y es necesario formular directrices sustantivas adicionales para permitir una aplicación precisa, eficaz y precisa de las disposiciones de los tratados.
Enfatizando la necesidad de comprender adecuadamente la postura y el compromiso de Irán con estos tratados, señaló: «Nos hemos adherido a estos tratados con la condición de una reserva y, por lo tanto, desde una perspectiva jurisprudencial y religiosa, podemos interpretar sus disposiciones de manera apropiada a nuestro sistema legal. Lo importante es el uso intencionado y prudente de estas capacidades en el marco de los intereses nacionales y los principios que rigen la legislación».
La Dra. Hosseini continuó: «Así como otros países tienen modelos específicos para interpretar y aplicar las disposiciones de los tratados de derechos humanos en sus decisiones judiciales, en Irán también necesitamos un modelo local, coherente y confiable que, respetando los principios jurisprudenciales y legales del país, aumente la credibilidad y la legitimidad científica e internacional de las decisiones judiciales».
Finalmente, sugirió que el poder legislativo prepare el terreno para un uso coherente y eficaz de las disposiciones de los tratados mediante la formulación de anexos de derechos humanos a las nuevas leyes, así como que las instituciones científicas formulen directrices y principios rectores para su aplicación. Según él, estas medidas pueden desempeñar un papel eficaz para garantizar los derechos de la nación, mejorar la eficiencia del sistema judicial y aumentar la aceptación y la confianza públicas en el sistema jurídico del país.